Titulación

   # DESCRIPCIÓN
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142335670180&language=es&pagename=Empleo/Page/EMPL_pintarContenidoFinal

Solicitar la inclusión y emisión del correspondiente certificado en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1161858438798&language=es&pagename=Empleo%2FPage%2FEMPL_pintarContenidoFinal

Encontrarás la solicitud y podrás remitirla a través del Portal de la Comunidad de Madrid, en Servicios y Trámites.
Los impresos y documentación adjunta también  pueden presentarse en el organismo competente de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Empleo
Área de Reconocimiento y Certificación de la Competencia
Vía Lusitana, 21
28025 Madrid


Horario de la oficina de registro: de 9:00 a 14:00
También se puede presentar en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración Central o Ayuntamiento que han firmado convenio a tal efecto. (Ventanilla única ).

 # DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

a) Solicitud

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaría la aportación).

c) Fotocopia del documento acreditativo en el que se refleje la evaluación positiva en los módulos correspondientes al conjunto de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad que solicita (ambas caras).

d) Fotocopia del documento acreditativo en el que se refleja la evaluación positiva en el módulo correspondiente a la unidad de competencia que solicita (ambas caras).

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

# TRAMITACIÓN

- La inclusión en el Registro de Certificados de Profesionalidad, así como la emisión de los correspondientes certificados de profesionalidad o las acreditaciones parciales acumulables, se realizará a solicitud del interesado a la unidad encargada de la gestión del Registro de Certificados.

- El modelo de solicitud de certificado de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables son los contemplados, respectivamente, en los Anexos I y II de la ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea el Registro de Certificados de profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su acreditación, registro y expedición.

- La fecha de expedición de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables coincidirá con la de registro de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

- Una vez expedidos, el Instituto Regional de las Cualificaciones de la Comunidad de Madrid del Servicio Regional de Empleo, comunicará a los interesados la forma y fecha a partir de la cual podrán ser retirados.

- Los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables deberán ser retirados personalmente por los interesados en el Instituto Regional de las Cualificaciones de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de su identidad o por persona autorizada a tal fin.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición de las certificaciones a las que se refiere la presente Orden será de seis meses, contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano administrativo competente. En caso de que en el plazo establecido no se resolviera la solicitud, se entenderá denegada.



# REQUISITOS
Podrán solicitar su inclusión en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables aquellas personas que hayan superado con calificación de apto:

a) La totalidad de los módulos formativos que cumplan los requisitos contemplados en el Real Decreto por el que se regule cada certificado de profesionalidad.

b) El módulo o módulos formativos asociados a una o varias unidades de competencia de las cualificaciones profesionales, conforme conste en el Real Decreto por el que se regule cada certificado de profesionalidad.

c) Los contenidos de la formación incluidos en los contratos para la formación y los programas públicos de empleo-formación, y que estén vinculados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.

- Igualmente podrán solicitar su inclusión en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables aquellas personas que hayan obtenido acreditaciones parciales acumulables que completen un certificado de profesionalidad.

- También podrán ser objeto de acreditación parcial acumulable aquellas acciones formativas que hayan sido superadas con calificación de apto y que respondan a desagregaciones de los módulos formativos asociados a cada unidad de competencia conforme a las estipulaciones realizadas a tal efecto por los organismos competentes.

- En todo caso, para que la superación de una determinada acción formativa pueda ser objeto de registro y expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, es necesario que sea impartida por centros o entidades de formación autorizados.

- Las personas que hayan obtenido la acreditación de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales en la administración educativa podrán solicitar la inclusión en el citado registro.

Se procederá a la inclusión en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de aquellas personas que hayan adquirido sus competencias profesionales a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, conforme a los requisitos y procedimientos que se fijen en el correspondiente desarrollo normativo del artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
http://www.educacion.gob.es/educa/incual/ice_incual.html